viernes, 3 de agosto de 2012

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS DE SAN JUAN –

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS DE SAN JUAN –
ONGs. – ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
¿PARA QUE PIDO PERSONERIA JURIDICA?
¿LA NECESITO REALMENTE PARA TRABAJAR POR ALGUIEN?
Siempre he tenido problemas con esta Dirección de Gobierno en especial con algunos funcionarios que pasaron y otros que aun están y que llevan muchos años en su interior, aparentemente al no pensar que ellos eres diferente, y te transformas en un enemigo de los funcionarios, pero amigo de la gente, yo creo que a veces esta Dirección entorpece el accionar de alguna ONGs de la Provincia, depende de la temática que manejes o el dirigente que esté al frente de la misma, si la temática de la ONG o su dirigente principal es divergente del gobierno de turno, bueno , uno encuentra allí un raro antagonismo, tal como me ha pasado a mí en varias ocasiones a lo largo de mi carrera social.
Hace poco ayude a formar a una ONG (Fundación) y sus integrantes me solicitaron que yo los acompañe en la lista del Consejo Administrativo, al cual yo acepte como siempre lo hago porque jamás rehuí al trabajo social.
Cuando se presenta por Mesa de Entradas, de esta repartición y llega a un determinado lugar (dicen algunos que si pasa de esta oficina ni el Gobernador hace preguntas, directamente lo firma sin problemas) y de esa ONG solo era el Vicepresidente, Lo llaman al Presidente de dicha Fundación y le dicen”
“Mire, esta todo mal hecho, (claro lo había hecho yo) hay que hacer todo de nuevo, además de pasar, o si llegase a pasar este expediente por esta oficina y ven al Andrés Merenda, el Gobernador no lo va a firmar”
El Presidente de la Fundación, realmente se preocupo y le costó decirme lo que le habían dicho, pero yo se lo hice más fácil y le dije que no se hiciese problemas, porque yo sabía que el que se lo había dicho en esa oficina de este Contador, (al cual siempre fue mi opositor, desde los comienzo de los años 90, no sé porque) siempre había tenido diferencias de pensamiento conmigo, este era un tipo que trabajo siempre para el Estado (YO jamás), siempre fue dependiente, y yo no, me arregle en la vida como pude pero libre de pensar y obrar, le pedí que me eliminara de la lista, si lo mismo iba a participar de la misma.
Esto de que el Gobernador no iba a firmar si iba yo, aunque todo el mundo sabe de mis diferencias con él, pero a  veces el  Gobernador no sabe de estos Personajes que imponiendo su nombre amenazan y limitan a cualquier ciudadano desde sus oficinas, yo creo que siempre usan el nombre del gobernador y se siente impunes en estos cargos. Lo mismo hacen cuando voy a pedir una audiencia con cualquier otro funcionario, jamás la puedo obtener, por el solo hecho de pensar diferente.
Pero, el Presidente de encontró con otra sorpresa, como le habían dicho que estaba todo mal hecho,  de que había que hacerlo a todo de nuevo, este funcionario0 le dijo:
“No te hagas problemas, yo trabajo con personas que te pueden ayudar, te lo hacen rápido pasa por esta oficina queda probado y dentro de poco obtienes la Personería de tu Fundación, te va a costar $ 2.500 pesos” (el año pasado).
Y así fue, se reunió el dinero y fueron a un estudio que él pertenece y se lo hicieron, y el Gobernador al poco tiempo había firmado sin problemas la Personería, claro yo ya no estaba en la Comisión.
Reitero este tema del Gobernador, insisto creo que a veces el pobre Gobernador ni se entera de todo esto, limitan la participación de un ciudadano y tienen un estudio instalado fuera de la Casa de Gobierno y ganan  plata.
¿A cuántos se lo harán?
Pero, ¿Por qué actúan así?
Sera tal vez por mi manera de ver las cosas, por ejemplo, yo digo y siempre lo repito que para trabajar socialmente y ayudar a la gente no me hace falta obtener Personería Jurídica para   una organización comunitaria, y de ninguna ONG, si su objetivo es el estrictamente social, a ver , si cualquier ciudadanos desea trabajar para su comunidad, mejorar su calidad de vida y las de los demás, se puede asociar, tiene derecho a reunirse,  manifestarse y peticionar sin el molesto requisito de Personería Jurídica, por ejemplo:
1°) – Los Artículos 25° (Libertad de Expresión), Art. 49° (Derecho a Asociarse), Art. 50° (Derecho de Reunión y Manifestación), y el Art. 58° (Medio ambiente y Calidad de Vida). Estos son algunos de los artículos que me garantizan mi libertad como ciudadano, es la Constitución Provincial de San Juan.
2°) – La Ley Nacional N° 17.711 en su Art. 46°, este Articulo sirve a todos los ciudadanos del país, que participan en una ONG (Organización No Gubernamental), de cualquier temática y que no posean Personería Jurídica, estas ONGs. son consideradas por esta Ley como simples Asociaciones Civiles, son sujetas a Derecho, cumpliendo con lo estipulado por el Art. 46°.
3°) – El Art. 14°, 41°, y 43° de la Constitución Nacional, son vitales.
4°) – Los Artículos 13° (Libertad de Pensamientos y de Expresión), Art. 15° (Derecho a Reunión), Art. 16° (Libertad de Asociación),
Estos son Artículos son de la CONVECNION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
5°) – El Art. 6° dice: Todo ser Humano tiene derecho, en todas partes al reconocimiento de su Personalidad jurídica, Art. 18° Toda Persona tiene Derecho a la Libertad de Pensamiento, de conciencia y de Religión, Art. 19° Todo ciudadano tiene derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y de difundirlas por cualquier medio licito, Art. 20° Toda persona tiene derecho a la Libertad de Reunión y de Asociación.
Estos artículos pertenecen  a la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
6°) – Todo lo manifestado por la Ley Provincial N° 6.006 (Protección Jurisdiccional de los Intereses Difusos y Derechos Colectivos –AMPARO), y de la Ley Provincial N° 6.634 (Ley General del Ambiente – Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente Provincial).
Y la verdad que puedo seguir citando artículos, las Cartas Orgánicas Municipales, mas Leyes Provinciales y Nacionales y muchos otros Derechos Internacionales, por lo tanto para que me sirve una mera Dirección de Personas Jurídicas.
Además desde nuestra posición entendemos que el Art. 43° de la Constitución Nacional habilita 3 (tres) niveles de legitimación en lo que hacemos, luego de consagrados los Derechos Humanos de la Tercera Generación, con fundamento en los 2 (dos) modos de perjuicios posibles a saber:
a)                  Individual (Postura Clásica)
b)                     Social (a partes de advenimiento de esta nueva generación de Derechos).
Y solo los tres niveles de legitimación
I)                    El habitante tiene derecho para actuar en defensa de la legalidad y el Patrimonio social (Pretensión Ambulatoria).
II)                  – El afectado posee derechos para actuar en defensa de la legalidad y una habilitación especifica, dada la actuación concreta del elemento que lesiona el derecho de la tercera generación, aunque no le produzca un daño personal mensurable (Pretensión reparatoria).
III)                El afectado a quien además se le produce un daño personal (Pretensión resarcitoria), cuya generación deberá acreditar en juicio en la forma convencional.
Este habitante titulariza un derecho subjetivo, en los términos de la primera cuya operatividad se resuelve recurriendo a las reglas históricas de actuación en juicio, sobre la base del interés jurídicamente protegido. O sea, que luego de remarcar todo este aspecto legal sobre Derechos de intervención en los temas cualquiera sea este, entonces, para que buscamos desesperadamente Personería, bueno, ahora si vas a estar pidiendo subsidios para obtener ganancias de dinero, allí si, necesitas Personería Jurídica, mientras tanto para que hacer que te traten mal, te miren de reojo en esa oficina y tengas que sufrir cosas desagradables y meses para obtener algo que ya tienes con tus propios derechos.
¿Que nos impide trabajar y defender nuestra vida, nuestro medio ambiente y nuestra mejor calidad de vida?
NADA
Por lo tanto, no se puede coartar todos estos derechos y libertades consagradas bajo ordenanzas reglamentadas por una simple Dirección  de Gobierno Provincial todo el accionar que se puede desplegar a nivel municipal, Provincial, nacional e Internacional, tal como lo hemos hecho nosotros en todo el ámbito Provincial y nacional.

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