lunes, 15 de febrero de 2016

LA MINERÍA EN ARGENTINA ES, UNA EMPRESA PRIVILEGIADA


Es la única empresa no solo privilegiada, sino que es la niña mimada de gobiernos como Menem, Kirchner, CFK, Gioja, empresarios mineros entre otros, dejan enormes fortunas a sus arcas personales, la actividad minera es la única de todas las demás empresas, que no le pesan todas las leyes e impuestos que existen en la argentina y por ende salió todo esto desde San Juan, de la mano de José Luis Gioja.
La actividad  minera cuenta con un régimen tributario muy especial, que contiene casi todas las excepciones que a Gioja se le ocurrió en su mente, tratando siempre de favorecer a la traicionera extracción del oro a cielo abierto. Además es solo eso, extraen las riquezas naturales de nuestro suelo, no producen nada.
Gioja y compañía lo seguirán haciendo mientras puedan, no se si Gioja se ha dado cuenta que ya no tiene como seguir favoreciendo a las empresas mineras, pero sigue trabajando para ello,  mientras esto se matan de risa de todo el pueblo Argentino y, además se llevan todo nuestros recursos naturales y nuestro dinero.
Analicemos modestamente lo que digo.
Hasta el momento han logrado exceptuarlos en:
1)    – DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Es según cada salario, como empresa privilegiada no lo paga.
2)    – EL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA.
Es cuando se cierran los Balances de cada empresa.
3)    – AL IVA, ES EL 21%.
(Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto al consumo.
4)    – AL IMPUESTO AL CHEQUE.
Es el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias, más conocido como “impuesto al cheque”, es uno de los tributos más resistidos por la ciudadanía en Argentina
5)    – DEL IMPUESTO A LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN.
Es un impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una mercancía ... Conjunto de medidas, de carácter nacional e internacional, adoptadas por los gobiernos, en que entran (derecho de importación) o salen (derechos de exportación).
6)    – UN RÉGIMEN DE ESTABILIDAD FISCAL ASEGURADO.
Las actividades comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son:
Otorgar expresamente el beneficio de estabilidad fiscal en los términos de la Ley
Asimismo los Municipios podrán:
a) Declarar exento o establecer deducciones o diferimientos del impuesto inmobiliario en forma temporaria o permanente a la superficie efectivamente ocupadas por el nuevo proyecto o la ampliación de inversiones y las zonas de impacto directo o indirecto que deban ser afectadas.
b) Declarar exentos o establecer deducciones o diferimientos de impuestos, tasas y contribuciones a las actividades comprendidas en el presente régimen, con excepción de:
- Tasas por servicios que deberán constituir una contraprestación por servicios efectivamente prestados y guardar razonable proporción con el costo de la prestación.-
- Contribuciones por mejoras que deberán beneficiar efectivamente a las instalaciones o servicios objeto de la inversión y guardar razonable proporción con el costo del beneficio.
El Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo promover activamente la adhesión de los distintos Municipios al régimen de la presente Ley. Al momento de la adhesión del Municipio al presente régimen, la Ordenanza dictada al respecto deberá establecer los beneficios mínimos que otorgan y el plazo por el cual son concedidos, los que no podrán modificarse durante el lapso establecido.

7)    – UN COMPROMISO FEDERAL QUE GARANTICE LA NO IMPOSICIÓN DE NINGÚN GRAVAMEN Y DE TASAS MUNICIPALES.
Es un régimen de estabilidad fiscal y un compromiso federal que garantiza la no imposición de gravámenes de ningún tipo.
8)    – EL IMPUESTO A LOS SELLOS PROVINCIALES.
Si se realiza una operación o un acto oneroso o susceptible de apreciación pecuniaria debe tributar Impuesto de Sellos. Por ejemplo: contrato de locación de servicios o de alquiler
9)    – hay que sumar que el canon impuesto a la minería establecido en pesos y no ajustados por 20 años, fue asegurado antes que se fuera Cristina Fernández de Kirchner. Actualizado con criterios vergonzosos.
10)                  – Sobre el uso de las reservas de agua.
11)                  – Además del incumplimiento de la Ley de Glaciares, el impacto ambiental por explotación y sus eventuales accidentes.
12)                  – La  reforma del código de minería.
13)                  – Además hay que reconocer que tiene baja capacidad de generación de puestos de trabajo y un alto impacto ambiental. Ya que los intereses de 1.000 puestos de trabajo, de empresarios y gremialistas mineros se sobreponen a los intereses de los 700.000 sanjuaninos.
14)                  – Ahora con el actual Presidente Macri, que ha beneficiado de manera privilegiada con medidas que implican transferencias de recursos del conjunto de la sociedad (el tema de las retenciones), ocasionando un costo fiscal considerable.
La minería es el resentimiento de todo comerciante, de todo industrial o prestador de servicios en nuestro país.

El gobernador UÑAC, ¿Qué piensa de todo esto?, ¿gobierna el o aun sigue gobernando José Luis Gioja?, ¿entonces tenemos 2 gobernadores en San Juan?, porque para mi todo esto es obra de Gioja, entonces nuestro gobernador actual es un convidado de piedra que solo sirve para ir al Cruce de los Andes .