jueves, 2 de junio de 2011

Esta es mi opinión, sobre la presentación que hizo una joven sobre el pedido de Amparo

Esta es mi opinión, sobre la presentación que hizo una joven sobre el pedido de Amparo y que la Juez le diera otra interpretación.
Ningún Juez puede darle otra interpretación que no sea la que este consagrada en la Constitución. Pero, lamentablemente en San Juan no se puede opinar y tener derecho a dar una opinión diferente a lo que se piensa desde el poder, vemos que hay jueces muy dependientes del Poder Ejecutivo y eso es grave, tenemos coartado El Derecho de Expresión, significa que todos debemos estar callado si no vamos presos todos. Entonces “Democracia” que significa”
LA ACCION DE AMPARO
SU UTILIDAD EN MATERIA DE RECLAMOS

El día 27 de diciembre del año 1957, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Fallo “SIRI” (La Ley 89-531 decía que cuando sea restringida sin orden de autorización competente un derecho asegurado por la Constitución.....basta esta comprobación inmediata para que la garantía Constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrato la inexistencia de una ley que la reglamente.

Las Garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo echo de estar consagrada por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias, no son como puede creerse, las Declaraciones, Derechos y Garantías, simples formulas Teóricas.
Cada uno de los Artículos y Cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la nación.

Los jueces deben aplicarlas en la plenitud, de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto.
Porque son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre, ciudadano o no, un ser libre e independientemente dentro de la Nación Argentina.......

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