miércoles, 31 de diciembre de 2014

ANIMALES SUELTOS EN LAS RUTAS DE SAN JUAN

Nota preparada para enviar al señor Juez Federal. Dr. Leopoldo Rago Gallo, en los primeros días de enero del año 2105.
                       
 ANIMALES SUELTOS EN LAS RUTAS DE SAN JUAN
Damos a conocer nuestra opinión que por Derecho Constitucional podemos hacerlo, como también nuestra posición sobre el informe que fuese presentado por el Ing. Rubén Darío Lomas Titular de la Dirección de Vialidad Nacional (D.N.V) de la Provincia de San Juan, y que fuera recibido por el señor Juez Federal Nª 2 de la Provincia de San Juan, Dr. Leopoldo Rago Gallo, sobre lo ocurrido en la Ruta 141 y las consecuencias que ocasiona  el transito vial y humano por ese trayecto, y de las distintas muertes ocurridas en la misma, ante la falta del alambrado y de los animales sueltos en la misma.
Según el informe firmado por parte del Titular de la D.V.N, que entro al Juzgado Federal Nº 2, el día 09/09/2014, es muy extenso, no obstante vamos a solicitar respuestas de algunas dudas, que nos gustaría esclarecer dentro de nuestras posibilidades, y requerir nos contesten.
1)    - Las Rutas Nacionales siempre deben estar en optimas condiciones de circulación, y es un deber de Vialidad Nacional, por lo tanto  lo que corresponde al alambrado de las rutas, esta dentro de ella, fuera de la banquina y calzada, deben estar en perfecto estado de mantenimiento y limpieza, como también la seguridad del que transita en vehículos o del viajero  que circula por la misma.
2)    – Como  representante de la Red Provincial dé ONGs de San Juan y el de haber trabajado y transitado por la Ruta 141, en especial a la altura del Km. 133/135, y hasta mas halla de la zona de Bermejo, como la Planta, Marayes, Las Chacras entre otros lugares de la zona, tratando de llevar adelante nuestro objetivo de dotar de agua potable a los lugares mencionados anteriormente, trabajo que comenzó en el año 1993 y terminado con gran éxito para Bermejo desde Niquizanga hasta Bermejo, (21.500 metros) este es el primer acueducto de 21,5 Kms. logrado en nuestra provincia, y por nosotros en esos años, que se inauguro en octubre del año 1996, con otro gobierno y luego continuamos trabajando en la zona tal como dijimos en los otros pueblos, o sea mas de 20 años de transito por la misma, JAMAS, reitero JAMAS hubo alambrado alguno, tal como lo dice este informe, es un error manifestar que cuando se constituyo la ruta como ruta, nació el alambrado, o sea  80 o 100 años atrás. Entonces Pregunto, ese camino lo he transitado desde el año 1965, cuando eso eran huellas medio intransitable y en alguno sectores arreglada o sea hace casi 50 años, yo no la vi con alambrado, salvo algunos tramos, tal vez por algún “supuesto dueño” de aquel entonces, por lo tanto hay que tener cuidado con este tipo de manifestaciones y no pecar de ignorancia y permitirlo, tratando de deslindar responsabilidades, solo porque ocurrió un siniestro lamentable que cobro 3 vidas humanas, los que no eran las únicas, ocurrió con decenas de vidas humanas, pero claro no eran conocidas, además de quedar como un echo cierto, algo que podría haberse evitado.
3)    – Siempre que se quiere evitar responsabilidades se cita lo que ocurre en otros lugares, con situaciones similares, cuando dice en el informe “…lamentablemente, esta situación es una constante en las rutas del país…”. Yo le digo al Ing. Lomas, no nos importa lo que ocurra en otras  rutas del país, usted debe cumplir con su deber, las rutas de San Juan, deben estar todas alambradas, sin importar la de otros lugares, no evada el problema, como hacen todos los que quieren evitarse problemas, es muy posible que tenga razón con la ruta 40 que se robaron los alambrados, pero no ocurrió con la 141. Alguna vez usted presento alguna denuncia de sustracción de esos alambrados que usted dice.
4)    – En cuanto a lo que dice la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, en su articulo 25 Inc. “g”, mantiene contundentemente en donde sostiene…”es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía publica… tener alambrados que impidan el ingreso de animales sueltos a la zona de camino”. Para el Ing. Lomas esto lo pone claramente y coloca a los propietarios de esos inmuebles, en la obligación de cercar los mismos según la reglamentación de la Ley Nº 24.449 en el Art. 25 inc. “G” pero para mi esta situación es mas contundente en cuanto al deber de Vialidad Nacional y mantiene que le corresponde, es colocar el alambrado, debe realizar los trabajos de alambrado y mantenerlos en el tiempo y cobrarles al propietario de dicho campo que cruza la ruta.
5)    Pero acá viene mi opinión, resulta que, en esa ruta la 141 todas esas tierras siempre han estado en dudas de sus propietarios, ya que en mi trabajo investigativo al tratar de encontrar dueños de esas tierras cuando estábamos trabajando para el agua potable para Bermejo por el paso de servidumbre de los caños a colocar para el acueducto, descubrimos que ninguno de esos campos tienen títulos, tuvimos que recurrir a la Cámara de Diputados para su Declaración de Utilidad Publica en su recorrido, lo que si han aparecido personas ligadas al poder que alambran campos con derechos de cateos de minas y con otro argumentos, como en el caso “Lomos S.A” del Encon 25 de Mayo, que  también intervenimos, en Marayes, Las Chacras en otros lugares de la provincia, y ahora en Bermejo con la aparición de un señor de apellido Basso, se extienden y alambran campos que seguramente irán dejando a la calle a muchos puesteros que vivieron por centurias desde las épocas de sus tatarabuelos, como tantos otros lo hicieron, dejándolos totalmente desamparados, sin sus ranchos, sin sus  animales, que terminan muriendo de sed, porque nos les permiten ni que les den agua, ni sacar su ropa, etc.  y algunos de ellos colocan guardias para que no puedan volver a entrar a “sus campos”, para luego el estado recogerlos en las ciudades y darles un plan social. En el Encon ya hubo una muerte que jamás fue investigada. Este tipo de denuncia siempre lo venimos haciendo sin lograr mucho, tal es el caso en el expediente presentado en la Defensoría del Pueblo de San Juan Bajo el Exp. Nº 19.626/10, lo que si entendemos que la Defensoría hace lo que puede desde su lugar que le corresponde dentro de  sus limites que es muy poco por cierto.  http://www.redprovincialdeongsdesanjuan.blogspot.com.ar/2010_04_01_archive.html
6)    – Al reglamentar la Ley en el Anexo 2 dice; “…y facultara a la autoridad  competente para realizar los trabajos necesarios a su costa. Los inmuebles rurales que tengan animales y que a la fecha de publicación de la presente no tengan alambrados linderos con la zona de camino, dispondrá de 180 días para la instalación de los mismos…”, por lo tanto no hace falta agregar nada sobre este punto, Vialidad Nacional debió haber echo estos alambrados.
7)    – Si bien el Decreto 505/58 de creación de Vialidad Nacional dice muchas cosas, pero algunos abogados han hecho sentar Jurisprudencia, además de que no tienen el Poder de Policía, pero tampoco dice quien lo tiene, en este escrito firmado por el Ing. Lomas, deslinda todo tipo de responsabilidad antes los muertos ocasionados por animales sueltos en las rutas, pero en la Lay Nº 24.449 es clara y tajante, cuando dice: …”que es la autoridad de aplicación es la local, y que tanto Vialidad Nacional como la Provincia de San Juan, deberían haber colocado estos alambrados, la falta de colocación de alambrados o su deficiente conservación hará pasible al “Propietario” de las sanciones  previstas en el anexo 2 del presente…” y como ya dije mas arriba es doblemente culpable los dos entes el Nacional y el Provincial por cuanto en estas zonas NO TENEMOS PROPIETARIOS y la ley dice “Propietarios”, por lo tanto a quien vamos a infracciónar, a un puestero, ¿porque?, su único pecado, es que este, se ha asentado allí porque no tiene otra alternativa de vida y “usurpo” un terreno y vivió mas de 50 años sin que nadie lo moleste, además de no saber de que había que hacer un papel, por un terreno prácticamente “Fiscal”.
8)    – El alambrado debe ser colocado con costas a la D.N.V y del D.P.V de la Provincia y luego sanear todos esos terrenos con honestidad y seriedad,  en busca de posibles dueños, no sea cosa que se aprovechen los vivos de siempre que con algo de poder o con ayuda de funcionarios que los usan como palo blanco se apoderan de todos esos terrenos, y se aquerencian de todas esas tierras, para evitar en el futuro que mas vidas humanas desaparezcan, siempre y cuando, ese sea el objetivo.
9)    – El Ing. Lomas seguramente a través de sus abogados hacen uso de ese 50% de la Biblioteca y lo hacen muy bien a través de dos palabras “FACULTAD” y “OBLIGACION”, que pareciera que una no tienen nada que ver con la otra, pero si tienen que ver al momento de actuar, con esto deslindan todo tipo de responsabilidad y deber, ante el echo sucedido, por ejemplo en el segundo párrafo del Art. 25 de la Reglamentación de la Ley 24.449, establece la “Facultad” de realizar los trabajos de alambrado de dichos inmuebles, y luego, según el Ing. Lomas dice que no es “obligación” de colocar esos alambrados, claro con esto hace un juego de palabras para rehuir su responsabilidad y lo usa muy bien.

10)                      - La palabra “FACULTAD” es:

POTENCIA, PODER, CAPACIDAD, POTESTAD, DERECHO, APTITUD, DISPOSICIÓN, entre otras como  LICENCIA, PERMISO, AUTORIZACIÓN, OPCIÓN, CIENCIA, ARTE.

La palabra “OBLIGACION” es:
DEBER, DEUDA, CARGA, EXIGENCIA, NECESIDAD, PRECISIÓN, INCUMBENCIA, EMPEÑO.
11)                      En cuanto a la Ley 8.152/10 dicen también en su Art. 1º que: “OBLIGA”  a la D.P.V… “a construir los alambrados…” pero, desde la repartición dicen que no lo hacen, POR NO OCASIONAR UN PERJUICIO FISCAL PARA EL ESTADO, que barbaros que son, miran el perjuicio fiscal ante la perdida de vidas de seres humanos. Entonces mientras todo el tiempo juegan con estas palabras, el alambrado no se hace y responsabilizan a quien “usurpo” un lugar, que luego será echado y mandado a las ciudades con un Plan Social, para que sobreviva como pueda, quitándole el derecho de arraigo establecido por ley, porque en ese lugar nació el, sus abuelos y mas atrás su tronco familiar, hasta que, aparecen “dueños” como testaferros de gente que se encuentra en el poder, como también juegan con otra oración contundente, donde dicen: VIALIDAD NO TIENE EL PODER DE POLICIA. Reitero  el 40% de la biblioteca para no hacer nada y el otro 60% para responsabilizar al puestero, mientras tanto siguen habiendo accidentes y muertes de muchos seres humanos, siguen jugando con este juego de palabras que es mortal para deslindar responsabilidades.
12)                      Otro echo curioso en este informe del Ing. Lomas, de este extenso documento de mas de 15 hojas, que envía al señor Juez Federal Nº 2, que en los primeros 5 folios habla del tema de su competencia deslindando todo tipo de responsabilidad como D.N.V, en todo el resto del informe, lo instruye al Juez, manifestándole ¿QUE PASA EN LA ARGENTINA EN MATERIA VIAL?. Se que esto es muy bueno para la Educación Vial y lo debería dar a conocer a toda la sociedad y no desperdiciar los mas de 10 folios de hojas oficio para no decir nada al señor Juez Federal Nº 2.
13)                      Aunque tengo entendido que hicieron un llamado a Licitación Publica (07/2014) sobre los alambrados de la Ruta 141 y la Ruta 20, que fracaso, solo dicen que se adjudico solo el 24% del total y que corresponde a un tramo de 68 Kilómetros de la Ruta 141, que se comenzaría a construir a partir del mes de octubre de este año y que estaría  listo para Abril 2015, por un valor de $ 8.400.000, el resto de los 59 kilómetros faltantes, no se sabe cuando y los 132 Kilómetros que corresponde a la Ruta 20 tampoco.                                                                            La Ruta 141 según dicen comenzarían a  trabajar es del Kilometro 140 hasta el kilometro 203 hasta el limite con la Rioja y la Empresa que estará a cargo se llama COMSA, y lo curioso es que, donde ocurrió el famoso accidente en el Kilometro 135 quedara sin alambrar, cuando deberían haber comenzado del Kilómetro 82 (Partiendo desde Caucete) y terminar en el kilometro 203, pero no, comenzaran al revés de atrás para adelante. La Ruta 20 se comenzaría desde el Kilometro 414 al 480 y luego hasta el Kilometro 546, pasando por el Encon y llegar al limite con San Luis.




No hay comentarios: