URANIO EN LA CIÉNAGA – JACHAL
Resolución Nº 9504/15 – Defensor del Pueblo
de San Juan
VISTO: El expediente Nº 23.800/15, iniciado
por el Presidente de VALORES PARA MI PAÍS San Juan Don ANDRES MERENDA y su
acumulado Expediente Nº 23837/15, originado en la presentación efectuada por
vecinos de la Comunidad de Jáchal, asimismo, se presenta el Dr. Ernesto Lloveras.
Unos y otros con el objeto de denunciar la
posible exploración y explotación de URANIO en la Ciénaga, Huaco, Departamento
de Jáchal, lugar protegido por sus reservas naturales y geológicas.
Que atento al contenido y naturaleza
planteada, el Defensor del Pueblo oportunamente se declaro competente y
legitimado para su tratamiento, conforme lo prescribe la Ley 5.765 y su Modif.
Ley 5.781.
Como primera medida ha solicitado a la
Subsecretaria de Medio Ambiente información sobre cualquier actuación
administrativa iniciada en ese ámbito por la empresa Latín Uranium S.R.L y/o
cualquier otra. Referida a labores de exploración y explotación en la Ciénaga,
Huaco, Jáchal. Asimismo al Ministerio de Minería, para que brindara información
respecto si el emprendimiento minero cuenta en su favor con la DIA (Declaración
de Impacto Ambiental), y en su caso, si con posterioridad se ha suspendido la
vigencia o efecto de ese acto administrativo.
Que en respuesta a tal requisitoria, el
Ministerio de Minería remitió un informe en el quese refiere que las
actuaciones de las cuales tramita la exploración de Uranio en la Ciénaga es el
exp. Nº 1100 0060-L-2013, siendo su iniciador la Empresa Latín Uranium SRL y
tramita IIA (Informe de Impacto Ambiental) Etapa de Exploración Proyecto Huaco
I, habiendo obtenido la DIA por esa misma autoridad, habiéndose remitido las
actuaciones a la Secretaria de Ambiente de Desarrollo Sustentable para sustanciar y resolver por la
autoridad competente (Áreas Protegidas).
Para tener en cuenta, la Ley 7640 es la que
declara Área Natural Protegida, según lo dispuesto en el art. 4º de la Ley Nº
6911, a la localidad de “La Ciénaga” del Departamento de Jáchal, comprendida en
los siguientes limites:
Al oeste, Los Lisos;
Al este, Cuesta Colorada-Represa de Huaco;
Al sur, Altos Las Azucenas
Y al norte, Cerro “El Perico” y “Portezuelos
Amarillos”.
Con una área de superficie cubierta de 9.600
Has., la autoridad de aplicación categorizara al área designada según lo
autoriza el Capitulo 2º de la Ley 6911. En su art. 2º establece:
“La presente Ley tiene por objeto preservar
el valor geológico y arqueológico, el equilibrio ecológico y patrimonio
autóctono del lugar”
Que ese cuerpo normativo dispone en su artículo
4º:
“Prohíbase la extracción de bienes, elementos
y muestras que integren el patrimonio cultural, geológico y arqueológico,
propios del paisaje protegido, de acuerdo a lo establecido por el art. 2º de la
presente ley y lo establecido por la Ley Nº 6801.”
“Se prohíbe de forma expresa desarrollar
cualquier actividad citada en los siguientes incisos:
a) – Ponga la integridad o valor de
las especies botánicas y zoológicas del lugar, así como su patrimonio geológico
y arqueológico;
b) – Disminuya su valor
paisajista o altere el equilibrio ecológico;
c) – Modifique el curso natural de
ríos y vertientes naturales o contamine sus aguas;
d) – Altere la tranquilidad que
debe imperar en el ambiente”.
Que en relación al Medio Ambiente y Calidad
de Vida, nuestra Constitución Provincial reconoce tal derecho en su artículo
58º. La Constitución Nacional en su Art. 41 dispone que:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlos”
Que en relación al tema que nos ocupa, es
dable destacar la trascendencia de la “Licencia Social” al de un nivel
individual, la Licencia Social esta enraizada en las creencias, percepciones y
opiniones de la población local y otros grupos de interés acerca del proyecto;
Por lo tanto la licencia es “otorgada” por la
comunidad”.
Que los componentes normativos de la Licencia
Social incluyen las percepciones de la comunidad y grupos de interés acerca de
la legitimidad social y credibilidad del proyecto, y la presencia o ausencia de
autentica confianza.
La licencia es otorgada por “la comunidad”,
en la mayoría de los casos, es mas exacto describir a la entidad que otorga la
licencia como una “Red de grupos de interés” en ves de una comunidad, ya que
llamándola una “Red de grupos de interés” en ves de comunidad, ya que
llamándola una Red resalta la participación de grupos u organizaciones que
pueden no ser parte de una comunidad geográfica. Llamándolos grupos de interés
significa que la red incluye grupos y organizaciones que son afectados por la operacióno
que pueden afectar a la misma.
Por lo tanto, esta empresa, ya había
comenzado en el año 2013 la tramitación de la D I A sin que el pueblo de Jáchal supiera
lo que estaban haciendo, recién en el año 2015,dos años después, esta empresa
da a conocer lo que estaba haciendo en el lugar.
Hoy debe esta sucediendo lo mismo, deben
estar trabajando a pesar de la supuesta suspensión que se dio a conocer
públicamente de que la empresa no debía seguir con la exploración e
investigación.
Queda claro entonces, que siempre para todo
tipo de actividad que pueda afectar o no un ambiente un trabajo industrial, exploración,
o explotación la “Licencia” la debe otorgar el pueblo, claro, esto, en ningún tipo
de actividad minera se le dio oportunidad al pueblo de tener ese derecho.
Mi opinión es que están trabajando en el
lugar y muy pronto será sacado a luz cuando ya tengan todo preparado, claro hay
veces que el pueblo tiene la culpa, porque le comienzan hablar por los mediosde
comunicación afines de los enormes beneficios y franquicias que esta actividad
tiene, tal vez 100 puestos de trabajo y la gente sale
aplaudiendo, en desmedro de los 700.000 habitantes de la provincia.
Saque usted conclusiones.
https://www.facebook.com/andresmerenda/posts/10152709397457543:0