jueves, 16 de julio de 2015

URANIO EN LA CIÉNAGA – JACHAL Resolución Nº 9504/15


URANIO EN LA CIÉNAGA – JACHAL
Resolución Nº 9504/15 – Defensor del Pueblo de San Juan

VISTO: El expediente Nº 23.800/15, iniciado por el Presidente de VALORES PARA MI PAÍS San Juan Don ANDRES MERENDA y su acumulado Expediente Nº 23837/15, originado en la presentación efectuada por vecinos de la Comunidad de Jáchal, asimismo, se presenta el Dr. Ernesto Lloveras.
Unos y otros con el objeto de denunciar la posible exploración y explotación de URANIO en la Ciénaga, Huaco, Departamento de Jáchal, lugar protegido por sus reservas naturales y geológicas.
Que atento al contenido y naturaleza planteada, el Defensor del Pueblo oportunamente se declaro competente y legitimado para su tratamiento, conforme lo prescribe la Ley 5.765 y su Modif. Ley 5.781.

Como primera medida ha solicitado a la Subsecretaria de Medio Ambiente información sobre cualquier actuación administrativa iniciada en ese ámbito por la empresa Latín Uranium S.R.L y/o cualquier otra. Referida a labores de exploración y explotación en la Ciénaga, Huaco, Jáchal. Asimismo al Ministerio de Minería, para que brindara información respecto si el emprendimiento minero cuenta en su favor con la DIA (Declaración de Impacto Ambiental), y en su caso, si con posterioridad se ha suspendido la vigencia o efecto de ese acto administrativo.

Que en respuesta a tal requisitoria, el Ministerio de Minería remitió un informe en el quese refiere que las actuaciones de las cuales tramita la exploración de Uranio en la Ciénaga es el exp. Nº 1100 0060-L-2013, siendo su iniciador la Empresa Latín Uranium SRL y tramita IIA (Informe de Impacto Ambiental) Etapa de Exploración Proyecto Huaco I, habiendo obtenido la DIA por esa misma autoridad, habiéndose remitido las actuaciones a la Secretaria de Ambiente de Desarrollo  Sustentable para sustanciar y resolver por la autoridad competente (Áreas Protegidas).

Para tener en cuenta, la Ley 7640 es la que declara Área Natural Protegida, según lo dispuesto en el art. 4º de la Ley Nº 6911, a la localidad de “La Ciénaga” del Departamento de Jáchal, comprendida en los siguientes limites:
Al oeste, Los Lisos;
Al este, Cuesta Colorada-Represa de Huaco;
Al sur, Altos Las Azucenas
Y al norte, Cerro “El Perico” y “Portezuelos Amarillos”.

Con una área de superficie cubierta de 9.600 Has., la autoridad de aplicación categorizara al área designada según lo autoriza el Capitulo 2º de la Ley 6911. En su art. 2º establece:
“La presente Ley tiene por objeto preservar el valor geológico y arqueológico, el equilibrio ecológico y patrimonio autóctono del lugar”

Que ese cuerpo normativo dispone en su artículo 4º:
“Prohíbase la extracción de bienes, elementos y muestras que integren el patrimonio cultural, geológico y arqueológico, propios del paisaje protegido, de acuerdo a lo establecido por el art. 2º de la presente ley y lo establecido por la Ley Nº 6801.”
“Se prohíbe de forma expresa desarrollar cualquier actividad citada en los siguientes incisos:
a)       – Ponga la integridad o valor de las especies botánicas y zoológicas del lugar, así como su patrimonio geológico y arqueológico;
b)       – Disminuya su valor paisajista o altere el equilibrio ecológico;
c)       – Modifique el curso natural de ríos y vertientes naturales o contamine sus aguas;
d)       – Altere la tranquilidad que debe imperar en el ambiente”.

Que en relación al Medio Ambiente y Calidad de Vida, nuestra Constitución Provincial reconoce tal derecho en su artículo 58º. La Constitución Nacional en su Art. 41 dispone que:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlos”

Que en relación al tema que nos ocupa, es dable destacar la trascendencia de la “Licencia Social” al de un nivel individual, la Licencia Social esta enraizada en las creencias, percepciones y opiniones de la población local y otros grupos de interés acerca del proyecto;
Por lo tanto la licencia es “otorgada” por la comunidad”.
Que los componentes normativos de la Licencia Social incluyen las percepciones de la comunidad y grupos de interés acerca de la legitimidad social y credibilidad del proyecto, y la presencia o ausencia de autentica confianza.
La licencia es otorgada por “la comunidad”, en la mayoría de los casos, es mas exacto describir a la entidad que otorga la licencia como una “Red de grupos de interés” en ves de una comunidad, ya que llamándola una “Red de grupos de interés” en ves de comunidad, ya que llamándola una Red resalta la participación de grupos u organizaciones que pueden no ser parte de una comunidad geográfica. Llamándolos grupos de interés significa que la red incluye grupos y organizaciones que son afectados por la operacióno que pueden afectar a la misma.

Por lo tanto, esta empresa, ya había comenzado en el año 2013 la tramitación de la D I A sin que el pueblo de Jáchal supiera lo que estaban haciendo, recién en el año 2015,dos años después, esta empresa da a conocer lo que estaba haciendo en el lugar.
Hoy debe esta sucediendo lo mismo, deben estar trabajando a pesar de la supuesta suspensión que se dio a conocer públicamente de que la empresa no debía seguir con la exploración e investigación.

Queda claro entonces, que siempre para todo tipo de actividad que pueda afectar o no un ambiente un trabajo industrial, exploración, o explotación la “Licencia” la debe otorgar el pueblo, claro, esto, en ningún tipo de actividad minera se le dio oportunidad al pueblo de tener ese derecho.
Mi opinión es que están trabajando en el lugar y muy pronto será sacado a luz cuando ya tengan todo preparado, claro hay veces que el pueblo tiene la culpa, porque le comienzan hablar por los mediosde comunicación afines de los enormes beneficios y franquicias que esta actividad tiene, tal vez 100 puestos de trabajo y la gente sale aplaudiendo, en desmedro de los 700.000 habitantes de la provincia.
Saque usted conclusiones.

https://www.facebook.com/andresmerenda/posts/10152709397457543:0 

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