RESOLUCION Nº 9417
V I S T O:
El Expediente Nº 23.820/15, letra “M” iniciado por el Señor Andrés
Merenda y Hugo Cerezo, en su carácter de Presidente y secretario
respectivamente de la red Provincial de ONGs de San Juan, quienes solicitan la
intervención del Señor Defensor del Pueblo; y
CONSIDERANDO:
Que en su presentación los quejosos manifiestan su disconformidad
respecto al impacto social que ha provocado la pavimentación y habilitación de la Ruta 150 en el departamento
de Valle Fértil, ya que consideran que este departamento con este hecho comenzó
su agonía. Continúa la presentación expresando que por esta ruta va mucha gente
al Valle de la luna, pero no al Valle Fértil. Manifiestan además que tanto la Secretaria de Turismo Provincial dependiente del
ministerio de Turismo y Cultura de la provincia, como la Dirección de Turismo
Municipal no le brinda la promoción suficiente que atraiga a los turistas a la
zona, además del estado de abandono que denuncian del departamento; también
denuncian el deterioro y falta de mantenimiento por parte de Vialidad Nacional
de las Rutas del Valle, específicamente solicitan que se repare la Ruta 511 que va a San Ramón.
Exponen los inconvenientes que acarrean los continuos cortes de luz que provoca
graves daños en los electrodomésticos de la zona, como también la problemática
que acarrea la falta de cloacas ya que los pozos se encuentran desbordados. Los
presentantes solicitan al señor Defensor del Pueblo interceda ante las
autoridades con competencia en la materia a fin de que se llegue a una solución
en los distintos problemas planteados.
Que conforme el contenido y naturaleza de la cuestión objeto de estas
actuaciones, esta Defensoría del Pueblo es competente para entender en su
estudio e investigación, de ello atento lo prescripto por la Legislaciónvigente)
Art. 150, inc., 21 de la
Const. Pcial. y disposiciones de la Ley Nº 5.765 y su
modificatoria Ley Nº 5.781).-
Que ante la situación planteada, cabe señalar que las necesidades de los
vecinos del departamento deValleFértil, merecen ser escuchadas y atendidas en
la medida de lo posible. Al respecto, es menester recordar lo dispuesto por el
Art. 58 de la Constitución
de la Provincia,
en que su parte pertinente expresa:
“Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente
equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial por si
o mediante apelación a iniciativa popular: (…) ordenar el espacio territorial
de forma tal que resulten paisajes equilibrados (…). El Estado debe promover la
mejora progresiva y acelerada de la calidad de vida de todos sus habitantes”.
Conforme lo expuesto cabe apuntar que la protección de los derechos no
se ve satisfecha solo con la abstención de daño, sino que también exige
prestaciones de dar y hacer por parte del Estado.
Que según el Art. 8. Inc. F de la Ley Nº 5.765, modificado por el Art. 4 de la Ley Nº 5.781, corresponde a
esta Defensoría del Pueblo: “formular con motivo de sus tramitaciones,
advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y
funcionales y sugerencias a cualquier responsable de los organismos o personas
(…)”.
Que según a lo expuesto, corresponde dictar Resolución recomendatoria a la Municipalidad de
Valle Fértil, al Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia; a Vialidad Nacional;
a Energía San Juan y a obras Sanitarias S.E. para su conocimiento, evaluación y
resolución respecto de lo planteado a fs.01/01, ello dentro de sus pertinentes
ámbitos de aplicación,.-
POR ELLO
EL SEÑOR DEFENSOR
DEL PUEBLO
R E S U
E L V E
ARTICULO 1º: Recomendar a la municipalidad de Valle Fértil; al ministerio de
Turismo y Cultura de la
Provincia; a Vialidad Nacional; a Energíaa Juan y a Obras Sanitarias
S.E. procedan a evaluar y decidir respecto de lo planteado s fs. 01/05, a cuyo
efecto se le adjunta copia fiel de tal
antecedente.-
ARTICULO 2º: Comunicar a las autoridades requeridas que, dentro del termino de los
treinta (30) días de notificada la
presente, deberán informar por escrito a esta Defensoría del Pueblo los
recaudos adoptados con relación a la recomendación formulada (Art.8º, inc. f.
Ley Nº 5.765, modificado por el Art. 4º de la ley Nº 5.781).-
ARTICULO 3º: Protocolícese, déjese copia certificada en las actuaciones de
referencia, notifíquese y archívese.
Fdo.: JULIO CESAR ORIHUELA – Defensor del Pueblo.-
MARIA CLAUDIA NUÑEZ – Secretaria Letrada.-