Nota preparada para enviar al señor Juez Federal. Dr. Leopoldo Rago Gallo, en los primeros días de enero del año 2105.
ANIMALES SUELTOS EN LAS
RUTAS DE SAN JUAN
Damos a conocer nuestra opinión que
por Derecho Constitucional podemos hacerlo, como también nuestra posición sobre
el informe que fuese presentado por el Ing. Rubén Darío Lomas Titular de la
Dirección de Vialidad Nacional (D.N.V) de la Provincia de San Juan, y que fuera
recibido por el señor Juez Federal Nª 2 de la Provincia de San Juan, Dr.
Leopoldo Rago Gallo, sobre lo ocurrido en la Ruta 141 y las consecuencias que
ocasiona el transito vial y humano por
ese trayecto, y de las distintas muertes ocurridas en la misma, ante la falta
del alambrado y de los animales sueltos en la misma.
Según el informe firmado por parte
del Titular de la D.V.N, que entro al Juzgado Federal Nº 2, el día 09/09/2014,
es muy extenso, no obstante vamos a solicitar respuestas de algunas dudas, que
nos gustaría esclarecer dentro de nuestras posibilidades, y requerir nos
contesten.
1)
- Las Rutas Nacionales siempre deben estar en optimas
condiciones de circulación, y es un deber de Vialidad Nacional, por lo
tanto lo que corresponde al alambrado de
las rutas, esta dentro de ella, fuera de la banquina y calzada, deben estar en
perfecto estado de mantenimiento y limpieza, como también la seguridad del que
transita en vehículos o del viajero que circula
por la misma.
2)
– Como representante
de la Red Provincial dé ONGs de San Juan y el de haber trabajado y transitado
por la Ruta 141, en especial a la altura del Km. 133/135, y hasta mas halla de
la zona de Bermejo, como la Planta, Marayes, Las Chacras entre otros lugares de
la zona, tratando de llevar adelante nuestro objetivo de dotar de agua potable
a los lugares mencionados anteriormente, trabajo que comenzó en el año 1993 y terminado
con gran éxito para Bermejo desde Niquizanga hasta Bermejo, (21.500 metros) este
es el primer acueducto de 21,5 Kms. logrado en nuestra provincia, y por nosotros
en esos años, que se inauguro en octubre del año 1996, con otro gobierno y
luego continuamos trabajando en la zona tal como dijimos en los otros pueblos,
o sea mas de 20 años de transito por la misma, JAMAS, reitero JAMAS hubo alambrado
alguno, tal como lo dice este informe, es un error manifestar que cuando se constituyo
la ruta como ruta, nació el alambrado, o sea
80 o 100 años atrás. Entonces Pregunto, ese camino lo he transitado
desde el año 1965, cuando eso eran huellas medio intransitable y en alguno
sectores arreglada o sea hace casi 50 años, yo no la vi con alambrado, salvo
algunos tramos, tal vez por algún “supuesto dueño” de aquel entonces, por lo
tanto hay que tener cuidado con este tipo de manifestaciones y no pecar de
ignorancia y permitirlo, tratando de deslindar responsabilidades, solo porque
ocurrió un siniestro lamentable que cobro 3 vidas humanas, los que no eran las
únicas, ocurrió con decenas de vidas humanas, pero claro no eran conocidas,
además de quedar como un echo cierto, algo que podría haberse evitado.
3)
– Siempre que se quiere evitar responsabilidades se cita lo que
ocurre en otros lugares, con situaciones similares, cuando dice en el informe “…lamentablemente,
esta situación es una constante en las rutas del país…”. Yo le digo al Ing.
Lomas, no nos importa lo que ocurra en otras
rutas del país, usted debe cumplir con su deber, las rutas de San Juan,
deben estar todas alambradas, sin importar la de otros lugares, no evada el
problema, como hacen todos los que quieren evitarse problemas, es muy posible
que tenga razón con la ruta 40 que se robaron los alambrados, pero no ocurrió
con la 141. Alguna vez usted presento alguna denuncia de sustracción de esos
alambrados que usted dice.
4)
– En cuanto a lo que dice la Ley Nacional de Transito Nº 24.449,
en su articulo 25 Inc. “g”, mantiene contundentemente en donde sostiene…”es
obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía publica… tener
alambrados que impidan el ingreso de animales sueltos a la zona de camino”.
Para el Ing. Lomas esto lo pone claramente y coloca a los propietarios de esos
inmuebles, en la obligación de cercar los mismos según la reglamentación de la
Ley Nº 24.449 en el Art. 25 inc. “G” pero para mi esta situación es mas
contundente en cuanto al deber de Vialidad Nacional y mantiene que le
corresponde, es colocar el alambrado, debe realizar los trabajos de alambrado y
mantenerlos en el tiempo y cobrarles al propietario de dicho campo que cruza la
ruta.
5)
Pero acá viene mi opinión, resulta que, en esa ruta la 141
todas esas tierras siempre han estado en dudas de sus propietarios, ya que en
mi trabajo investigativo al tratar de encontrar dueños de esas tierras cuando
estábamos trabajando para el agua potable para Bermejo por el paso de
servidumbre de los caños a colocar para el acueducto, descubrimos que ninguno
de esos campos tienen títulos, tuvimos que recurrir a la Cámara de Diputados
para su Declaración de Utilidad Publica en su recorrido, lo que si han aparecido
personas ligadas al poder que alambran campos con derechos de cateos de minas y
con otro argumentos, como en el caso “Lomos S.A” del Encon 25 de Mayo, que también intervenimos, en Marayes, Las Chacras
en otros lugares de la provincia, y ahora en Bermejo con la aparición de un
señor de apellido Basso, se extienden y alambran campos que seguramente irán dejando
a la calle a muchos puesteros que vivieron por centurias desde las épocas de sus
tatarabuelos, como tantos otros lo hicieron, dejándolos totalmente desamparados,
sin sus ranchos, sin sus animales, que
terminan muriendo de sed, porque nos les permiten ni que les den agua, ni sacar
su ropa, etc. y algunos de ellos colocan
guardias para que no puedan volver a entrar a “sus campos”, para luego el
estado recogerlos en las ciudades y darles un plan social. En el Encon ya hubo
una muerte que jamás fue investigada. Este tipo de denuncia siempre lo venimos
haciendo sin lograr mucho, tal es el caso en el expediente presentado en la Defensoría
del Pueblo de San Juan Bajo el Exp. Nº 19.626/10, lo que si entendemos que la Defensoría
hace lo que puede desde su lugar que le corresponde dentro de sus limites que es muy poco por cierto. http://www.redprovincialdeongsdesanjuan.blogspot.com.ar/2010_04_01_archive.html
6)
– Al reglamentar la Ley en el Anexo 2 dice; “…y facultara
a la autoridad competente para realizar
los trabajos necesarios a su costa. Los inmuebles rurales que tengan animales y
que a la fecha de publicación de la presente no tengan alambrados linderos con
la zona de camino, dispondrá de 180 días para la instalación de los mismos…”, por
lo tanto no hace falta agregar nada sobre este punto, Vialidad Nacional debió
haber echo estos alambrados.
7)
– Si bien el Decreto 505/58 de creación de Vialidad Nacional
dice muchas cosas, pero algunos abogados han hecho sentar Jurisprudencia, además
de que no tienen el Poder de Policía, pero tampoco dice quien lo tiene, en este
escrito firmado por el Ing. Lomas, deslinda todo tipo de responsabilidad antes
los muertos ocasionados por animales sueltos en las rutas, pero en la Lay Nº
24.449 es clara y tajante, cuando dice: …”que es la autoridad de aplicación es
la local, y que tanto Vialidad Nacional como la Provincia de San Juan, deberían
haber colocado estos alambrados, la falta de colocación de alambrados o su
deficiente conservación hará pasible al “Propietario” de las sanciones previstas en el anexo 2 del presente…” y como
ya dije mas arriba es doblemente culpable los dos entes el Nacional y el Provincial
por cuanto en estas zonas NO TENEMOS PROPIETARIOS y la ley dice “Propietarios”,
por lo tanto a quien vamos a infracciónar, a un puestero, ¿porque?, su único
pecado, es que este, se ha asentado allí porque no tiene otra alternativa de
vida y “usurpo” un terreno y vivió mas de 50 años sin que nadie lo moleste,
además de no saber de que había que hacer un papel, por un terreno prácticamente
“Fiscal”.
8)
– El alambrado debe ser colocado con costas a la D.N.V y del
D.P.V de la Provincia y luego sanear todos esos terrenos con honestidad y
seriedad, en busca de posibles dueños,
no sea cosa que se aprovechen los vivos de siempre que con algo de poder o con
ayuda de funcionarios que los usan como palo blanco se apoderan de todos esos
terrenos, y se aquerencian de todas esas tierras, para evitar en el futuro que
mas vidas humanas desaparezcan, siempre y cuando, ese sea el objetivo.
9)
– El Ing. Lomas seguramente a través de sus abogados hacen
uso de ese 50% de la Biblioteca y lo hacen muy bien a través de dos palabras
“FACULTAD” y “OBLIGACION”, que pareciera que una no tienen nada que ver con la
otra, pero si tienen que ver al momento de actuar, con esto deslindan todo tipo
de responsabilidad y deber, ante el echo sucedido, por ejemplo en el segundo
párrafo del Art. 25 de la Reglamentación de la Ley 24.449, establece la
“Facultad” de realizar los trabajos de alambrado de dichos inmuebles, y luego,
según el Ing. Lomas dice que no es “obligación” de colocar esos alambrados,
claro con esto hace un juego de palabras para rehuir su responsabilidad y lo
usa muy bien.
10)
- La palabra “FACULTAD” es:
POTENCIA, PODER,
CAPACIDAD, POTESTAD, DERECHO, APTITUD, DISPOSICIÓN, entre otras
como LICENCIA, PERMISO, AUTORIZACIÓN,
OPCIÓN, CIENCIA, ARTE.
La palabra “OBLIGACION”
es:
DEBER, DEUDA, CARGA,
EXIGENCIA, NECESIDAD, PRECISIÓN, INCUMBENCIA, EMPEÑO.
11)
En cuanto a la Ley 8.152/10 dicen también en su Art. 1º que:
“OBLIGA” a la D.P.V… “a construir los
alambrados…” pero, desde la repartición dicen que no lo hacen, POR NO OCASIONAR
UN PERJUICIO FISCAL PARA EL ESTADO, que barbaros que son, miran el
perjuicio fiscal ante la perdida de vidas de seres humanos. Entonces mientras todo
el tiempo juegan con estas palabras, el alambrado no se hace y responsabilizan
a quien “usurpo” un lugar, que luego será echado y mandado a las ciudades con
un Plan Social, para que sobreviva como pueda, quitándole el derecho de arraigo
establecido por ley, porque en ese lugar nació el, sus abuelos y mas atrás su tronco
familiar, hasta que, aparecen “dueños” como testaferros de gente que se
encuentra en el poder, como también juegan con otra oración contundente, donde
dicen: VIALIDAD NO TIENE EL PODER DE POLICIA. Reitero el 40% de la biblioteca para no hacer nada y
el otro 60% para responsabilizar al puestero, mientras tanto siguen habiendo
accidentes y muertes de muchos seres humanos, siguen jugando con este juego de
palabras que es mortal para deslindar responsabilidades.
12)
Otro echo curioso en este informe del Ing. Lomas, de este
extenso documento de mas de 15 hojas, que envía al señor Juez Federal Nº 2, que
en los primeros 5 folios habla del tema de su competencia deslindando todo tipo
de responsabilidad como D.N.V, en todo el resto del informe, lo instruye al
Juez, manifestándole ¿QUE PASA EN LA ARGENTINA EN MATERIA VIAL?. Se que esto es
muy bueno para la Educación Vial y lo debería dar a conocer a toda la sociedad y
no desperdiciar los mas de 10 folios de hojas oficio para no decir nada al
señor Juez Federal Nº 2.
13)
Aunque tengo entendido que hicieron un llamado a Licitación
Publica (07/2014) sobre los alambrados de la Ruta 141 y la Ruta 20, que
fracaso, solo dicen que se adjudico solo el 24% del total y que corresponde a
un tramo de 68 Kilómetros de la Ruta 141, que se comenzaría a construir a
partir del mes de octubre de este año y que estaría listo para Abril 2015, por un valor de $
8.400.000, el resto de los 59 kilómetros faltantes, no se sabe cuando y los 132
Kilómetros que corresponde a la Ruta 20 tampoco.
La Ruta
141 según dicen comenzarían a trabajar
es del Kilometro 140 hasta el kilometro 203 hasta el limite con la Rioja y la
Empresa que estará a cargo se llama COMSA, y lo curioso es que, donde ocurrió
el famoso accidente en el Kilometro 135 quedara sin alambrar, cuando deberían
haber comenzado del Kilómetro 82 (Partiendo desde Caucete) y terminar en el kilometro
203, pero no, comenzaran al revés de atrás para adelante. La Ruta 20 se
comenzaría desde el Kilometro 414 al 480 y luego hasta el Kilometro 546,
pasando por el Encon y llegar al limite con San Luis.